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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Jtem en las espaldas de la misma carta se halla lo que se sigue.
De lo que hizieron los nuestros en Japon en el año 61. y 62. y como se abrio la puerta al Evangelio en las tierras de Vomura. Cap. 17.
Lo que hizo el Padre Xavier la segunda vez en Yamaguchi hasta bolver para la India. Capitolo 4.º
Carta que vn padre llamado Cosmo de torres que entro en la Jndia en la Companhia de Jhu scriue a los hermanos de portogal en que da cuenta de como nuestro Sr lo llamo a la Companhia scrita de Goa a 25 de Enero 1549.
Cap. 18. Del 4.0. discurso, en que da diversos medios, y consejos para que los Reyes de Castilla vengan a cobrar este mando en la China, y Japon, y lo exerciten de hecho como lo tiene de derecho.
Orden que se guardará en la Jndia en hazer los pliegos que vienen para Roma.
Anno 1707. Alegacion Fiscal por la jurisdicion Ecclesiastica en que se funda el derecho de los Señores Arzobispos de Manila en pedir la razó, y cuentas a los Hermanos de la Meza de Miã de los Albazcazgos [?], y testamientos cuya execucion, y cumplimiento queda a su cargo.
De la 4.a cosa principal, en que quiere dar a entender, quan mal se han los P.es de la Companhia en Japon en la conversion de los gentiles, y en doctrinar los Christianos poniendo diversos yerros que hasen. Cap. 22.
Hizieron les noestros mucho fruto en diversas partes y se abrio nueva puerta a la Christiandad en las tierras de Amacusa y fueron restituidos en la Ciudad de Miaco. Capitolo 23.
Lo que ha passado en la prezentacion de las cartas que su Santidad, y el Rey Xpñissimo embiaron al Rey de Siam.
Otra carta del mismo Maot en Francèz en Fayfo fecha a lo primero de Enero de 1674. Para el Señor de Bourges a Tonquin en que se aviza de su prizion por los Mandarines, y despues de aver justificado su cauza que puesto en libertad toca los puntos del P. Marin.
Breve Summa de todo lo que se contiene en estos tratados de Fray Martin e lo que con ellos pretendio, que se reduce a sinco cosas principales. Cap. 2.º.
1660. Memorial de algumas cossas succedidas en estas Christandades de la Provincia de Xam Tum en este gran Reyno de la China en estos Años.
Cazo, Succedido en la China, sobre el qual se pregunta Quid neris?
De la buelta de Fr. Hyeronimo de JESVS, con otro Companheiro a Japon en este año de 98, y lo que con ella socediò. Cap. 29.
Capitolo con que la concordia se puede haser entre los Religiones que estan en la China.
Passaron los nuestros varios trabajos en diversas partes, abrieron-se nuevas puertas a la conversion en las Islas del Goto, y del Xeqi. Cap. 22.
De la quarta, y quinta prueva, quedà el frayle de lo mismo en que accuza alos P.es por desleales a los Reys de España. Cap. 14.
Del primeiro discurso acerca del breve en que dá fray Martin las causas por las quales, dize que los de la Companhia lo alcancarom. Cap. 3.0
1628. Memorial del P. Juan Baptista Poca de la Companhia de Jesvs en satisface a las queias que los p.es de S. Domingo dieron al Conde Duque sobre libro, que imprimio de la Concepcion de la Virgem.
Rezumen del alegato Fiscal por la Jurisdicion Ecclca para tomar cuentas de los Albazcasgos a los Hermanos de la Meza, en que se pone breve, clara, y desnuda la verdad de su assumpto en des proposiciones.
Del 4.º discurso, en que pertende mostrar de quanta importancia sea al servicio de Dios, y de S. Magestad haver frayles descalsos de las Philippinas en Japon, y que en ninguna manera conviene trocarlos por frayles Portugueses, ni guardarse en Japon la cedula que S. Magestad embiò a Manila. Cap. 28.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.