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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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Proponense las Resoluciones de la Audiencia con los Padres Fray Francisco de villalva, y Fray Christoval Pedroche sobre los sermones que predicaron el dia de la Epiphania del año de 82, y el Domingo de Septuagesima del de 84, y la estrañeza executada en estos, y otros Relegiosos del Sagrado orden de Santo Domingo; y enlo sucedido con el Maestro Juan Gonçalez Prouisor, que antes era del R. Arçobispo; y se funda la inculpabilidad de Don Juan de Vargas.
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Manifiesto Jurido.co [sic] Por El Mestre de Campo D. Juan Devargas Hurtado, Caualhero de la orden de Santiago, Presidente, Gouernador, y Capitan General, que fue de la Audençia de la Ciudad de Manila, e Jslas de Filipinas. En Respuesta del que ha escrito, y sacado a luz Fray Raimundo Berart, del orden de Predicadores, como poder aviente del Reuerendo Arçobispo de aquellas Jslas. Don Fray Felipe Pardo. Sobre la absolvcion, y penitencia publica, impuesta por este Prelado à dicho Don Juan de Vargas. Con Licencia del Real, y Supremo Consejo de las Jndias. En Madrid: Por la Viuda de Roque Rico de Miranda. Año de 1691.
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Carta do P. Francisco Pinto para a Irmã Esperança de Vargas. Macao 12 de Fevereiro de 1706.
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Reparo Primeiro En que se propone quan increible parece, que el Autor sea Procurador General de su Provincia.
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Memoriale al Ré Xpmo sopra la sinistra interpretatione del giuramento: dali Arciuescovo di Parigi; Sommario toccante la detta interpretatione [ ... ]si propone il rimedio con la speditione d'un Breue. [fl. 428-430]
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Reparo Segundo. En que se refiere como el Autor huyo de la prision donde estava, con los demas Confessores de Xpo'.
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Declaro que na Secretaria da Provincia esta hum caderno de letra de mão em que se declara o tempo dos Superiores da Provincia de Jappão de 1549 athe 1633. : Macao 20 Novembro 1744 João Alvares [autógrafo]
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De los grandes gastos que se hazen en Japon, y modo con que se sustenta, y de la renta que es necessaria para poder salir adelante con esta empresa. Cap. 27.0
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Copia de huma Carta do Senhor Ascalonense para o Senhor Patriarcha, em que o exhorta a não declarar incursos em Censuras em Macao ao Senhor Bispo etc. Cantão, 1707 Ago. 8.
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Tratasse del modo con que se posse en las tierras y se cuentan las rentas en Japon. Capitolo 6.0
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Geografia e propaganda segundo a Historia del gran Reyno de la China de frei Juan González de Mendoza, 1585-1586
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Capitolo con que la concordia se puede haser entre los Religiones que estan en la China.
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Do Senhor Bispo Don Fray Gregorio Lopes Bispo Basilitano y Vigario Apostolico de Nankim. [1685 Maio 15]
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El origen de dicha Mission con dichas faculdades e instruciones se hallan entre los papeles del dicho Obispo.
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Jtem un pliego de papel en Lengua Franceza, que escrive al Senōr Obispo Don Francisco Palud a la Congregacion de Paris referiendo los fructos de su Mission,y es como se sigue. [1675 Set. 4].
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Falecio el hermano Duarte de Silva y Don Bertholame cobre su estado y los nuestros fueron restetuidos en las tierras de Arima y en Firando y muchos se convertieron en las partes del Meaco. Cap. 20.
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Carta de Don Alexender Maria De Alexandris para o P. Visitador do Japão e China. Dat. Jnssula Cocincinae die 31 Maij 1725.
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Transumptum Epistolae et Notificationis quas Doñs Administrator misit die 15 Martij ad P. Visitatorem Franciscum Xaverium Phillippucium post aceptam ejusdem Patrem Apellationem.
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
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Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
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Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.