Channels
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
Vltima sentencia que en los diez y ocho del mez de Abril de 1630 annos se ha dado en Madrid en el Supremo Consejo de la Sancta General Jnquisicion de España, sobre el libro in Quinque Praecepta Ecclesiae del Padre Estevam Fagundes de la Companhia de JESUS de Portugal, siendo Jnquisidor General el Jllustrissimo Senhor Cardenal Capata, presentes los Senhores del dicho Supremo Consejo, en que se dá por libre, de buena, y sana doctrina el dicho libro sin embargo de los Editos, y prohibicion de la Sancta Jnquisicion, que contra el se avian passado el año de 1627.
Addicion primera acerca del primero, segundo, y tercero Capitulo del dicho Sumario en los quales se trata de la descripcion, costumbres, qualidades, y religio delos Japones. [f. 116v.]
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Tercero punto.
Otra del mismo Padre Antonio Colaço para el dicho P. Garcia Garcez. [1622 Jun. 8]
Otra del mismo Padre Antonio Colaço para el dicho P. Garcia Garcez. [1622 Jun. 8]
Manifiesto Jurido.co [sic] Por El Mestre de Campo D. Juan Devargas Hurtado, Caualhero de la orden de Santiago, Presidente, Gouernador, y Capitan General, que fue de la Audençia de la Ciudad de Manila, e Jslas de Filipinas. En Respuesta del que ha escrito, y sacado a luz Fray Raimundo Berart, del orden de Predicadores, como poder aviente del Reuerendo Arçobispo de aquellas Jslas. Don Fray Felipe Pardo. Sobre la absolvcion, y penitencia publica, impuesta por este Prelado à dicho Don Juan de Vargas. Con Licencia del Real, y Supremo Consejo de las Jndias. En Madrid: Por la Viuda de Roque Rico de Miranda. Año de 1691.
El origen de dicha Mission con dichas faculdades e instruciones se hallan entre los papeles del dicho Obispo.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Proceso ordinario, e informacion hecha sobre el Martyrio, que padecio en el Ymperio del Xapon el P. Marcelo Francisco Mastrili Religioso de la Sagrada Religion de la Companhia de JESVS, hecha, y causada en la Ciudad de Manila de las Yslas Philipinas ante el Jllustrissimo Senhor Don Fr. Hermando Guerrero Arçobispo de las dichas Yslas. Año de 1638. Notario especial desta causa. Diego Sanches de el Orriaga.
Treslado del monitorio de el Arçobispo de Goa, que embio contra los de la Camara, y Oydor de Macan. [1626 Maio 2]
Reparo Tercero. Dela Ydea, y Metodo de toda la obra.
Proponense las Resoluciones de la Audiencia con los Padres Fray Francisco de villalva, y Fray Christoval Pedroche sobre los sermones que predicaron el dia de la Epiphania del año de 82, y el Domingo de Septuagesima del de 84, y la estrañeza executada en estos, y otros Relegiosos del Sagrado orden de Santo Domingo; y enlo sucedido con el Maestro Juan Gonçalez Prouisor, que antes era del R. Arçobispo; y se funda la inculpabilidad de Don Juan de Vargas.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Copia da Carta de N. Reverendissimo Padre General Miguel Angelo Tamburini escripta à el Señor Marquez de Villa P. en repuesta de otra, que escriviô desde la Corte de Madrid el dia de su fhã [?] a dicho Reverendissimo P. General de la Companhia de JHS. Roma, y Abril 3 del 1728. [1728 Abr. 3]
Breve Respuesta al Manifesto del Senhor Arcobispo de Goa contra la jurisdicion de Exc.mo Senhor Patriarcha, legado Apostolico etc. y al Edicto del Vigario General contra el Convento de San Augustin de Macao. [por P. Fr. Thomas Hertis (ou Hortis?)]
Como o Beato Padre Francisco se encontrou em Mallaca com tres da Companhia, E da penitencia de João de Eiro. Cap: 10.
Morte do Emperador Tien Ki: Como socedeo no Jmpério seu Jrmão Sin Vam. Capitulo. 4.0
Parte desta misma carta ariba scrita que venia sin conexion metida dentro della como hijuela.
Declaracion de La S. Congregacion del consilio, si pueden estos Vicarios Apostolicos ordenar sin dimissorias de los ordinarios.
Exemplar verbalis mandati Jmperatoris anno 1702 die 26 Aprilis oretenus intimati annibus Jesuitis in Palatio Yam Sin tien.
Personas que se allan retiradas, despues de la resolucion de dicho General Nebra, y otras que se allavan antes.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.