Channels
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Proponense las Resoluciones de la Audiencia con los Padres Fray Francisco de villalva, y Fray Christoval Pedroche sobre los sermones que predicaron el dia de la Epiphania del año de 82, y el Domingo de Septuagesima del de 84, y la estrañeza executada en estos, y otros Relegiosos del Sagrado orden de Santo Domingo; y enlo sucedido con el Maestro Juan Gonçalez Prouisor, que antes era del R. Arçobispo; y se funda la inculpabilidad de Don Juan de Vargas.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Adicion quarta de algunos que pertenecen al govierno de la Christiandad, y de la Consciencia.
Personas que se allan retiradas, despues de la resolucion de dicho General Nebra, y otras que se allavan antes.
Carta del pe. Juan de habera el qual y el padre Antonio criminal y el padre Niculao Lanciloto fueron los primeros que despues del padre Maestro francisco y Micer Paulo fueron embiados a la Jndia y es pera el padre Martin de Santa Crus que entonces era reitor del collegio de Jhús de Coimbra escrita a 20 de Nouiembre de 1545 años
Rdacion [sic] y carta comun del P. Miguel Juliane Rector del Collegio de la Compania de JESVS de la isla, y Ciudad de Mellorca de la Provincia de Aragon a los P.es y hermanos della y otra cerca del feliz y dichoso transito desta vida del bendito hermano Alonso Rodriguez de la mesma Compania de JESVS.
Pastoral, y declatoria de la formula del Sumario.
Anno 1707. Alegacion Fiscal por la jurisdicion Ecclesiastica en que se funda el derecho de los Señores Arzobispos de Manila en pedir la razó, y cuentas a los Hermanos de la Meza de Miã de los Albazcazgos [?], y testamientos cuya execucion, y cumplimiento queda a su cargo.
Del 4.º discurso, en que pertende mostrar de quanta importancia sea al servicio de Dios, y de S. Magestad haver frayles descalsos de las Philippinas en Japon, y que en ninguna manera conviene trocarlos por frayles Portugueses, ni guardarse en Japon la cedula que S. Magestad embiò a Manila. Cap. 28.
De la division de la Provincia de Japon, y de las Casas y Collegios que en ella tenemos, y particularmente en las partes del Ximo. Cap.° 4.0 ]
Adicion 5.a acreca de la 9.a y 10 difficultad del 7.° Cap. del Sumario.
Noticia De La vida y virtudes del venerable Padre Jozeph Raymundo Arxo de La Companhia de JESVS, Hijo de la Provincia de Aragon, y Missionero Apostolico de la China. Em Carta del Padre Pablo Jngles, Rector del Collegio de Alicante para los Superiores de la misma Provincia de Aaragon. [1712 Jan. 2]
Reparo Sexto. Del as infamias y oprobrios con que injuria A la Nacion Española.
Manifiesto Jurido.co [sic] Por El Mestre de Campo D. Juan Devargas Hurtado, Caualhero de la orden de Santiago, Presidente, Gouernador, y Capitan General, que fue de la Audençia de la Ciudad de Manila, e Jslas de Filipinas. En Respuesta del que ha escrito, y sacado a luz Fray Raimundo Berart, del orden de Predicadores, como poder aviente del Reuerendo Arçobispo de aquellas Jslas. Don Fray Felipe Pardo. Sobre la absolvcion, y penitencia publica, impuesta por este Prelado à dicho Don Juan de Vargas. Con Licencia del Real, y Supremo Consejo de las Jndias. En Madrid: Por la Viuda de Roque Rico de Miranda. Año de 1691.
Como la Companhia deve hazer mas caudal de las partes de Miaco, y de la differencia que ay entre ellas, y las otras, y del modo que se tiene en hazer, y conservar los Christianos. Cap. 11.º
De la importancia desta empresa, y del grande provecho que se haze, y está para hazer en Japon. Cap. 6.0
Respuesta a la carta del Senhor Abbad de Leon. Canton, y Março 25 de 1694.
Historia de la Provincia del Santísimo Rosario de los Dominicos en Filipinas, China y Japón
Addicion primera acerca del primero, segundo, y tercero Capitulo del dicho Sumario en los quales se trata de la descripcion, costumbres, qualidades, y religio delos Japones. [f. 116v.]
Treslado del monitorio del Arcobispo de Goa que embiò contra los de la Camera, y Oydor de Macan. [1629 Maio 2]
Entre fundaciones, visiones místicas y anhelos apostólicos. María Magdalena de la Cruz, las clarisas de Macao y la construcción femenina de un catolicismo global en los mundos ibéricos del siglo XVII
Haziendose mucho servicio a nuestro Señor especialmente en las partes del Meaco mataron al Cubo, y los nuestros fueron desterrados de aquella Ciudad y se recogieron para la Ciudad de Sacay y la armada de Firando peleo con la nave de los Portoguezes. Cap. 21.
Del mucho cuidado y modo que se ha de tener para conservar la vnion entre los Hermanos, y dogicos Japones, y los nuestros de Europa. Cap.º 16.º
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.