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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Falecio el hermano Duarte de Silva y Don Bertholame cobre su estado y los nuestros fueron restetuidos en las tierras de Arima y en Firando y muchos se convertieron en las partes del Meaco. Cap. 20.
De lo que hizieron los nuestros en Japon en el año 61. y 62. y como se abrio la puerta al Evangelio en las tierras de Vomura. Cap. 17.
Hizieron les noestros mucho fruto en diversas partes y se abrio nueva puerta a la Christiandad en las tierras de Amacusa y fueron restituidos en la Ciudad de Miaco. Capitolo 23.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
La influencia cultural de Diego de Pantoja en el diálogo entre Europa y China en los siglos XVI-XVII y el presente
Abriose la puerta al Sancto Evangelio en diversas partes y convertiosse a nuestra Sancta Fee Vomurandono en las partes del Ximo, y otros Cavalleros principales en las partes del Meaco. Capitolo. 18. 1563
De la division de la Provincia de Japon, y de las Casas y Collegios que en ella tenemos, y particularmente en las partes del Ximo. Cap.° 4.0 ]
Del 2.0. discurso en que muestra, quan desseados, pedidos, y estimados fueron los frales descalsos en Japon de Quambacu, y de otros. Cap. 24.
Tratasse del modo con que se posse en las tierras y se cuentan las rentas en Japon. Capitolo 6.0
Del 4.º discurso, en que pertende mostrar de quanta importancia sea al servicio de Dios, y de S. Magestad haver frayles descalsos de las Philippinas en Japon, y que en ninguna manera conviene trocarlos por frayles Portugueses, ni guardarse en Japon la cedula que S. Magestad embiò a Manila. Cap. 28.
Reparo Diez, y ocho. De las inconsequencias, y contradiciones, que se reconocen en esta obra.
De los dogicos, y sus qualidades, y como no se pueden escusar en Japon. Cap. 15.º
De la 4.a cosa principal, en que quiere dar a entender, quan mal se han los P.es de la Companhia en Japon en la conversion de los gentiles, y en doctrinar los Christianos poniendo diversos yerros que hasen. Cap. 22.
Del tiempo en que se han de hazer Congregacion Provincial en Japon, y del Procurador que se ha de embiar a Roma. Cap. 26
Passaron los nuestros varios trabajos en diversas partes, abrieron-se nuevas puertas a la conversion en las Islas del Goto, y del Xeqi. Cap. 22.
Cap. 18. Del 4.0. discurso, en que da diversos medios, y consejos para que los Reyes de Castilla vengan a cobrar este mando en la China, y Japon, y lo exerciten de hecho como lo tiene de derecho.
Trecera parte. Papeles y Cartas que prezenta el Obispo de Heliopolis en su defensa y manifesto. [1674-1676]
Addicion Al fin del N.º 45 antes del N.° 46 en prueba de la mayor. §. Declarase los nombres prescriptos que dan a este primer principio.
Relacion Sincera, y Verdadera De la justa defension de las Regalias y priuilegios de la Corona de Portugal En la Ciudad de Macao Escrita por el Doutor D. Felix Leal de Castro En la misma Ciudad a 4 de Febrero de 1712. Jnpressa en Hiamgxan com Las Liccenças necessarias.
Del 2.º discurso, en que pretiende provar, que en las Jglesias particulares de qual quiera Provincia, y Reyno es necessario haver diversas Religiones. Cap. 10.0
Jtem otra carta del Señor Luiz Alsel Rodes al Señor Obispo de Heliopolis. Fecha en Paris en 10. de Enero de 1669 y es como se sigue.
Reparo Dezimo. De los escandalos que peligrosamente publica en punto de Fe y Religion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.