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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Lo que hizo el Padre Xavier la segunda vez en Yamaguchi hasta bolver para la India. Capitolo 4.º
Del modo que tuvo N. S. hasta agora en llevar la Christiandad de Japon. Cap. 24.
Proponense las Resoluciones de la Audiencia con los Padres Fray Francisco de villalva, y Fray Christoval Pedroche sobre los sermones que predicaron el dia de la Epiphania del año de 82, y el Domingo de Septuagesima del de 84, y la estrañeza executada en estos, y otros Relegiosos del Sagrado orden de Santo Domingo; y enlo sucedido con el Maestro Juan Gonçalez Prouisor, que antes era del R. Arçobispo; y se funda la inculpabilidad de Don Juan de Vargas.
Anno 1707. Alegacion Fiscal por la jurisdicion Ecclesiastica en que se funda el derecho de los Señores Arzobispos de Manila en pedir la razó, y cuentas a los Hermanos de la Meza de Miã de los Albazcazgos [?], y testamientos cuya execucion, y cumplimiento queda a su cargo.
La libertad de la ley de Dios en el imperio de la China
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
1660. Memorial de algumas cossas succedidas en estas Christandades de la Provincia de Xam Tum en este gran Reyno de la China en estos Años.
$6.º Aumentos de la fe en la Provincia de FōKien.
De la 4.a cosa principal, en que quiere dar a entender, quan mal se han los P.es de la Companhia en Japon en la conversion de los gentiles, y en doctrinar los Christianos poniendo diversos yerros que hasen. Cap. 22.
Libro Primero. Del Principio y progresso de la Religion Christiana en Japon y de la especial Providencia de que nuestro Senhor vsa con aquella nueva Iglesia. Compuesto por el Padre Alexandre Valignano de la Compañia de Jesus En el año 1601.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Manifiesto Jurido.co [sic] Por El Mestre de Campo D. Juan Devargas Hurtado, Caualhero de la orden de Santiago, Presidente, Gouernador, y Capitan General, que fue de la Audençia de la Ciudad de Manila, e Jslas de Filipinas. En Respuesta del que ha escrito, y sacado a luz Fray Raimundo Berart, del orden de Predicadores, como poder aviente del Reuerendo Arçobispo de aquellas Jslas. Don Fray Felipe Pardo. Sobre la absolvcion, y penitencia publica, impuesta por este Prelado à dicho Don Juan de Vargas. Con Licencia del Real, y Supremo Consejo de las Jndias. En Madrid: Por la Viuda de Roque Rico de Miranda. Año de 1691.
Hizieron les noestros mucho fruto en diversas partes y se abrio nueva puerta a la Christiandad en las tierras de Amacusa y fueron restituidos en la Ciudad de Miaco. Capitolo 23.
Relacion Sincera, y Verdadera De la justa defension de las Regalias y priuilegios de la Corona de Portugal En la Ciudad de Macao Escrita por el Doutor D. Felix Leal de Castro En la misma Ciudad a 4 de Febrero de 1712. Jnpressa en Hiamgxan com Las Liccenças necessarias.
Orden que se guardará en la Jndia en hazer los pliegos que vienen para Roma.
Capitolo con que la concordia se puede haser entre los Religiones que estan en la China.
Capitulo 47. De la muerte del Venerable Padre Fr. Angel de S. Antonio en la gran China.
Carta que vn padre llamado Cosmo de torres que entro en la Jndia en la Companhia de Jhu scriue a los hermanos de portogal en que da cuenta de como nuestro Sr lo llamo a la Companhia scrita de Goa a 25 de Enero 1549.
Relacion sincera, y verdadera de la justa defension de las Regalias, privilegios de la Corona de Portugal en la Ciudad de Macao.
Capitulo 47. De la muerte del Venerable Padre Fray Angel de Santo Antonio en la gran China.
Rezumen del alegato Fiscal por la Jurisdicion Ecclca para tomar cuentas de los Albazcasgos a los Hermanos de la Meza, en que se pone breve, clara, y desnuda la verdad de su assumpto en des proposiciones.
De la division de la Provincia de Japon, y de las Casas y Collegios que en ella tenemos, y particularmente en las partes del Ximo. Cap.° 4.0 ]
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.