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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Proponense las Resoluciones de la Audiencia con los Padres Fray Francisco de villalva, y Fray Christoval Pedroche sobre los sermones que predicaron el dia de la Epiphania del año de 82, y el Domingo de Septuagesima del de 84, y la estrañeza executada en estos, y otros Relegiosos del Sagrado orden de Santo Domingo; y enlo sucedido con el Maestro Juan Gonçalez Prouisor, que antes era del R. Arçobispo; y se funda la inculpabilidad de Don Juan de Vargas.
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Manifiesto Jurido.co [sic] Por El Mestre de Campo D. Juan Devargas Hurtado, Caualhero de la orden de Santiago, Presidente, Gouernador, y Capitan General, que fue de la Audençia de la Ciudad de Manila, e Jslas de Filipinas. En Respuesta del que ha escrito, y sacado a luz Fray Raimundo Berart, del orden de Predicadores, como poder aviente del Reuerendo Arçobispo de aquellas Jslas. Don Fray Felipe Pardo. Sobre la absolvcion, y penitencia publica, impuesta por este Prelado à dicho Don Juan de Vargas. Con Licencia del Real, y Supremo Consejo de las Jndias. En Madrid: Por la Viuda de Roque Rico de Miranda. Año de 1691.
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Jtem un pliego de papel en Lengua Franceza, que escrive al Senōr Obispo Don Francisco Palud a la Congregacion de Paris referiendo los fructos de su Mission,y es como se sigue. [1675 Set. 4].
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Levantose muy grande persecucion contra la Christiandad y Don Bertolame fue hechado de su estado y destruido el puerto de Yocoxeura y los Padres puestos en grande aperto. Cap. 19.
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§ 7. Propoem-se o solido fundamento de rectidão e justiça, com que procedeo o Reverendo P. Comissario do Santo Officio contra o Ouvidor e soltão-se os argumentos contrarios.
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Addicion segundo al Punto 111 § primero numero 6 circa finem. Para lo mesmos &.
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Libro Primero. Del Principio y progresso de la Religion Christiana en Japon y de la especial Providencia de que nuestro Senhor vsa con aquella nueva Iglesia. Compuesto por el Padre Alexandre Valignano de la Compañia de Jesus En el año 1601.
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1628. Memorial del P. Juan Baptista Poca de la Companhia de Jesvs en satisface a las queias que los p.es de S. Domingo dieron al Conde Duque sobre libro, que imprimio de la Concepcion de la Virgem.
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Falecio el hermano Duarte de Silva y Don Bertholame cobre su estado y los nuestros fueron restetuidos en las tierras de Arima y en Firando y muchos se convertieron en las partes del Meaco. Cap. 20.
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Primero punto.
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Primero punto.
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Addicion primera acerca del primero, segundo, y tercero Capitulo del dicho Sumario en los quales se trata de la descripcion, costumbres, qualidades, y religio delos Japones. [f. 116v.]
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Proceso ordinario, e informacion hecha sobre el Martyrio, que padecio en el Ymperio del Xapon el P. Marcelo Francisco Mastrili Religioso de la Sagrada Religion de la Companhia de JESVS, hecha, y causada en la Ciudad de Manila de las Yslas Philipinas ante el Jllustrissimo Senhor Don Fr. Hermando Guerrero Arçobispo de las dichas Yslas. Año de 1638. Notario especial desta causa. Diego Sanches de el Orriaga.
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Carta do P. Francisco Pinto para a Irmã Esperança de Vargas. Macao 12 de Fevereiro de 1706.
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Parecer Do Padre Fr. Gaspar de Carvalho Dominico, em contrario.
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Nós el Clero desta Jglesia de Macan eligimos al Señor Obispo de Japon D. Diego Valentr por nuestro Governador; y los fundamentos que tubimos para hazerlo son los seguientes, fuera de otros que aqui no se appontan.
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Nós el Clero desta Jglesia de Macan eligimos al Señor Obispo de Japon D. Diego Valentr por nuestro Governador; y los fundamentos que tubimos para hazerlo son los seguientes, fuera de otros que aqui no se appontan.
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Do Senhor Bispo Don Fray Gregorio Lopes Bispo Basilitano y Vigario Apostolico de Nankim. [1685 Maio 15]
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
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Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
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Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
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§ Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
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Primero. Satisfacese al fundamento que en contrario se deduce de la detestacion de Don Juan.
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Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
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Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
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Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
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Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.