Discurso Tercero en que se prveba, que el R. Arcobispo pudo, y debio absolver a dicho Don Juan sin el gravamen de la penitencia publica que le impuso.
Entry number 6293 in catalogue "Jesuítas na Ásia"
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- Vltima sentencia que en los diez y ocho del mez de Abril de 1630 annos se ha dado en Madrid en el Supremo Consejo de la Sancta General Jnquisicion de España, sobre el libro in Quinque Praecepta Ecclesiae del Padre Estevam Fagundes de la Companhia de JESUS de Portugal, siendo Jnquisidor General el Jllustrissimo Senhor Cardenal Capata, presentes los Senhores del dicho Supremo Consejo, en que se dá por libre, de buena, y sana doctrina el dicho libro sin embargo de los Editos, y prohibicion de la Sancta Jnquisicion, que contra el se avian passado el año de 1627.
- Addicion primera acerca del primero, segundo, y tercero Capitulo del dicho Sumario en los quales se trata de la descripcion, costumbres, qualidades, y religio delos Japones. [f. 116v.]
- Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.
- Tercero punto.
- Otra del mismo Padre Antonio Colaço para el dicho P. Garcia Garcez. [1622 Jun. 8]
- Otra del mismo Padre Antonio Colaço para el dicho P. Garcia Garcez. [1622 Jun. 8]