Cap. 18. Del 4.0. discurso, en que da diversos medios, y consejos para que los Reyes de Castilla vengan a cobrar este mando en la China, y Japon, y lo exerciten de hecho como lo tiene de derecho.
Entry number 1064 in catalogue "Jesuítas na Ásia"
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- De la 3.a cosa principal, y del primeiro discurso acerca della en que prueva, que porla concecion de Alexandro 6.0, se dio plenario dominio, y monarchia a los Reyes de Castilla de todos los Reynos, y Jslas Occidentales en las quales segund el dize, entra Japon y China, descriviendo toda la juridicion, y poder, que tienen sobre ellos y tambien las obligaciones. Cap. 12.
- Refierese lo acaeçido, y obrado despues de la estrañeza del R. Arçobispo, sobre el govierno del Arçobispado, y se funda la ninguna culpa de Don Juan de vargas en este hecho.
- De lo que hizieron los nuestros en Japon en el año 61. y 62. y como se abrio la puerta al Evangelio en las tierras de Vomura. Cap. 17.
- Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
- Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
- Anno 1707. Alegacion Fiscal por la jurisdicion Ecclesiastica en que se funda el derecho de los Señores Arzobispos de Manila en pedir la razó, y cuentas a los Hermanos de la Meza de Miã de los Albazcazgos [?], y testamientos cuya execucion, y cumplimiento queda a su cargo.