Discvrso segundo. En que se prueba, que D. Juan de vargas por ninguno de los Hechos referidos incurrio en censuras algunas, y que el R. Arcobispo no procedio ligitimamente en declararle, y publicarle por incurso en ellas.
Entry number 6290 in catalogue "Jesuítas na Ásia"
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- § Segundo. En que se propone el defecto de iustificacion con que à Don Juan de vargas se le declarò, y puplicò por incurso.
- Segundo. En que se fvnda no aver excedido Don Juan de vargas en lo obrado en la execucion de la estrañeza del Reverendo Arçobispo, ni en los lances posteriores a ella, y se satisface à lo que contra esto se opone en contrario.
- Falecio el hermano Duarte de Silva y Don Bertholame cobre su estado y los nuestros fueron restetuidos en las tierras de Arima y en Firando y muchos se convertieron en las partes del Meaco. Cap. 20.
- De lo que hizieron los nuestros en Japon en el año 61. y 62. y como se abrio la puerta al Evangelio en las tierras de Vomura. Cap. 17.
- Hizieron les noestros mucho fruto en diversas partes y se abrio nueva puerta a la Christiandad en las tierras de Amacusa y fueron restituidos en la Ciudad de Miaco. Capitolo 23.
- Primero. En que se Prveba la incvlpabilidad de D. Juan de Vargas, en la resolucion de la estrañeza del Reverendo Arcobispo, que decreto la Audencia, y en los lances que se subsiguieron hasta su execucion.